Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253720
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253720
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 95

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA UN LAUDO. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE QUE LO PRONUNCIO Y NO A SU PRESIDENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 95

Precedentes

Queja 36/75. José Ramírez Muñoz. 12 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 90, página 133. Queja 27/75. Calzados del Bajío, S.A. 4 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION RESPECTO AL LAUDO QUE SE RECLAMA EN AMPARO DIRECTO. ES LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE QUE LO PRONUNCIO, QUIEN DEBE RESOLVER SOBRE EL BENEFICIO Y NO EL PRESIDENTE DE DICHO ORGANO.".
Registro digital (IUS): 253720