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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253721
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 137
AMPARO, FINALIDAD DEL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 137
Los tribunales de amparo, al examinar las cuestiones que les son planteadas, no deben enfatizar las conveniencias de que los gobernados cumplan con sus obligaciones legales, y de que los mandatos legales sean estrictamente cumplidos, pues ésta es la función propia del Poder Ejecutivo, conforme a los artículos 49 y relativos de la Constitución Federal. Y la misión esencial de los tribunales de amparo, conforme a los artículos 103, 107 y relativos de dicha Constitución, consiste en la protección de las garantías individuales de los gobernados frente a los gobernantes, y lo que dichos tribunales deben enfatizar es la conveniencia de que las autoridades se ciñan a los preceptos legales que rigen su actuación, cuando realizan su tarea de vigilar y hacer que los gobernados cumplan, a su vez, con sus obligaciones legales. De lo contrario, se desvirtuaría la función esencial del Juez de amparo, al hacer de él un auxiliar de las autoridades administrativas, en vez de actuar como órgano tutelar de las garantías de los ciudadanos. Y si bien es importante que los gobernados cumplan con las leyes, también lo es que sean respetadas sus garantías individuales cuando se trata de hacerlas cumplir. O sea, que cada poder debe actuar dentro de la esfera de las metas que tiene asignadas, de donde se desprende que debe también enfatizar diferentes aspectos de las cuestiones legales a que debe atender.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 60, página 16. Amparo directo 314/73. Industrias Sorrento, S.A. 10 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: Yolanda Bastida Cárdenas.
Volumen 90, página 94. Amparo directo 231/70. Royalton Mexicana, S.A. 22 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 94. Amparo en revisión 331/74. Fernando Coronado Flores (mexicano). Fernando Coronado Flores (quien se ostenta como norteamericano). 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 85, página 18. Amparo en revisión 667/75. Alfonso Orozco Mendoza. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 85, página 18. Amparo en revisión 687/75. Guadalupe Tadeo Gutiérrez. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.