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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253722
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 138

AMPARO Y JUICIOS ADMINISTRATIVOS, FINALIDAD DE LOS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 138

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 85, página 19. Amparo en revisión 667/75. Alfonso Orozco Mendoza. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 86, página 21. Amparo en revisión 724/75. Pablo Varela Villalpando. 3 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 21. Amparo directo 714/75. Casimiro García Margarinos. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 21. Amparo directo 651/75. Alfombras Mohawk de México, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 21. Amparo en revisión 694/75. Asociación Ganadera Local de la Población de Jonuta, Tabasco. 24 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253722