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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253723
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 141

BEBIDAS ALCOHOLICAS. MULTA IMPROCEDENTE POR SOLICITARSE EXTEMPORANEAMENTE REVALIDACION PARA EXPENDERLAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 141

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 65, página 17. Amparo directo 40/74. Fidel Pérez Camacho. 13 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Volumen 90, página 97. Amparo directo 587/74. Enrique Trava Quintero. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 97. Amparo directo 4/75. Consuelo Salinas Montoya. 11 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 97. Amparo directo 217/75. Mauro Gelasio Mata García. 10 de junio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 23. Amparo directo 627/75. Esperanza Sánchez Maruri. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS IMPROCEDENTES. MANIFESTACIONES EXTEMPORANEAS (BEBIDAS ALCOHOLICAS).".
Registro digital (IUS): 253723