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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253723
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 141
BEBIDAS ALCOHOLICAS. MULTA IMPROCEDENTE POR SOLICITARSE EXTEMPORANEAMENTE REVALIDACION PARA EXPENDERLAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 141
Si al causante se le impuso una multa por haber presentado extemporáneamente su solicitud de revalidación para continuar ejerciendo la actividad de expendedor de bebidas alcohólicas, es incuestionable que el artículo 89 de la Ley Federal de Impuesto de las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, no puede servir de fundamento, puesto que el concepto por el que se impuso aquella multa no se encuentra previsto en el dispositivo de que se trata. Ahora bien, como en la ley de la materia no se encuentra prevista la infracción cometida ni sancionada en forma alguna, y si el causante solicitó en forma espontánea la revalidación correspondiente, afirmación no desvirtuada por las autoridades demandadas, y no aparece de autos que la omisión haya sido descubierta por las autoridades responsables, ni que haya mediado requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por dichas autoridades, tendientes a descubrir tal omisión, este tribunal estima que en el caso se surte lo dispuesto por el artículo 37, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 65, página 17. Amparo directo 40/74. Fidel Pérez Camacho. 13 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Volumen 90, página 97. Amparo directo 587/74. Enrique Trava Quintero. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 97. Amparo directo 4/75. Consuelo Salinas Montoya. 11 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 97. Amparo directo 217/75. Mauro Gelasio Mata García. 10 de junio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 85, página 23. Amparo directo 627/75. Esperanza Sánchez Maruri. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS IMPROCEDENTES. MANIFESTACIONES EXTEMPORANEAS (BEBIDAS ALCOHOLICAS).".