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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253724
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 143

CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO SE DEBE CAMBIAR EN ELLOS LA CAUSA DE PEDIR.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 143

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 41, página 23. Amparo directo 137/72. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 99. Amparo directo 641/74. Ingenio Margarita, S.A. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 99. Amparo directo 740/74. Semiconductores California, S.A. 11 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 99. Amparo directo 567/74. Gas Supremo, S.A. 18 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 99. Amparo directo 10/76. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253724