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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253724
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 143
CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO SE DEBE CAMBIAR EN ELLOS LA CAUSA DE PEDIR.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 143
Conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, no es lícito cambiar en los conceptos de violación de la demanda de amparo directo, la causa de pedir que se hizo valer en los conceptos de anulación de la demanda fiscal, salvo cuando se trata de invocar en el juicio de amparo una violación directa de garantías constitucionales, ya que ésta sí puede plantearse en el juicio de amparo aunque no se haya planteado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por no ser éste el órgano especializado y competente para proteger las garantías individuales. Pero cuando se trata sólo de cuestiones de legalidad, que pueden llegar al amparo al través de la llamada garantía de legalidad, los conceptos de violación no pueden combatir la sentencia reclamada invocando una causa de pedir que no se hizo valer en la demanda fiscal, porque ello equivaldría a juzgar un acto de autoridad al través de cuestiones que no se plantearon cuando se dictó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 41, página 23. Amparo directo 137/72. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 90, página 99. Amparo directo 641/74. Ingenio Margarita, S.A. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 99. Amparo directo 740/74. Semiconductores California, S.A. 11 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 99. Amparo directo 567/74. Gas Supremo, S.A. 18 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 99. Amparo directo 10/76. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.