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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253725
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 145
EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 145
Si las autoridades responsables no aportaron al incidente los estudios socioeconómicos que fundaron el decreto expropiatorio, ni algún elemento de convicción sobre la urgencia o necesidad inmediata de proceder a la ocupación de los terrenos o a la ejecución del decreto de que se trate, para satisfacer una necesidad pública que no admitiera dilación, procede conceder la suspensión a la parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 74, página 28. Amparo en revisión 671/74. María del Carmen Ramos Bours. 4 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Volumen 90, página 104. Amparo en revisión 671/75. Inmobiliaria Kappa, S.A. y otras. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 87, página 36. Amparo en revisión 87/76. Compañía Industrial el Palmar, S.A. y otra. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 87, página 36. Amparo en revisión 791/75. Amador Luna y Trinidad Cortés de Luna. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre ponente.
Volumen 88 página 42. Amparo en revisión 587/75. María de Lourdes Fuentes de Nava. 6 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.