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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253727
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 148

FIANZAS. DENUNCIA DEL PLEITO AL FIADO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 148

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 90, página 107. Revisión fiscal 587/70 (299/63). La Guardiana S.A., Compañía General de Fianzas. 26 de enero de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 38, página 33. Revisión fiscal 34/71 (366/66). La Guardiana, S.A. 28 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 107. Amparo directo 740/73. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 107. Amparo directo 761/74. La Guardiana, S.A. 21 de enero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 40. Amparo directo 601/75. Compañía de Fianzas México, S.A. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/88 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 16, con el rubro: "FIANZA. DENUNCIA DEL PLEITO AL FIADO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL FIADOR PROMUEVE EL JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO QUE LE HACE LA AUTORIDAD."
Registro digital (IUS): 253727