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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253729
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 150
FIANZAS. VICIOS PROPIOS DEL COBRO DE LA FIANZA Y VICIOS PROPIOS DEL COBRO DEL CREDITO AFIANZADO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 150
Para que se satisfaga el requisito formal señalado en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que exige que se acompañe al requerimiento de pago de una fianza el documento que justifica el cobro del crédito, basta que se acompañe a dicho requerimiento copia de la resolución fiscal que fincó ese crédito a cargo del fiado. Y para que la fiadora alegue vicios de esta última resolución, que podrían motivar su nulidad, es menester que como deudora solidaria demande también la nulidad de dicha resolución que fincó el crédito fiscal al deudor principal, pues resulta una posición insostenible legalmente el pretender dejar viva la obligación del fiado y anular únicamente el requerimiento hecho a la fiadora, alegando como vicios formales violatorios del artículo 95 mencionado aquellos vicios que, en todo caso, afectarían la validez del fincamiento del crédito al fiado, pero sin constituir vicios formales o aun materiales propios del requerimiento hecho a la fiadora. Y la conclusión anterior puede alcanzarse sin necesidad de juzgar o calificar la conducta de la fiadora que pretende dejar viva la obligación del fiado y anular por el momento el cobro de la fianza, aduciendo argumentos que tenderían, en todo caso, a anular el cobro del crédito fincado al fiado y cobrado a la fiadora, como deudora solidaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 84, página 24. Amparo directo 634/75. Afianzadora Cossío, S.A. 10 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 85, página 42. Amparo directo 610/75. Afianzadora Cossío, S.A. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 88, página 45. Amparo directo 100/76. Afianzadora Cossío, S.A. 3 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 88, página 45. Amparo directo 117/76. Afianzadora Cossío, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 88, página 45. Amparo directo 161/76. Afianzadora Cossío, S.A. 27 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.