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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253729
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 150

FIANZAS. VICIOS PROPIOS DEL COBRO DE LA FIANZA Y VICIOS PROPIOS DEL COBRO DEL CREDITO AFIANZADO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 150

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 84, página 24. Amparo directo 634/75. Afianzadora Cossío, S.A. 10 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 42. Amparo directo 610/75. Afianzadora Cossío, S.A. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 88, página 45. Amparo directo 100/76. Afianzadora Cossío, S.A. 3 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 88, página 45. Amparo directo 117/76. Afianzadora Cossío, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 88, página 45. Amparo directo 161/76. Afianzadora Cossío, S.A. 27 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 253729