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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253731
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 154

INGRESOS MERCANTILES, EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 18, FRACCION XVIII, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE (CONSTRUCCION DE INMUEBLES PARA OBRAS PUBLICAS).

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 154

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 90, página 111. Amparo directo 490/75. Elizondo, S.A. 11 de enero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 79, página 46. Amparo directo 269/75. Plásticos Líquidos Slypyl, S.A. 8 de julio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 111. Amparo directo 506/75. Constructora Filotecnia, S.A. 27 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 48. Amparo directo 736/75. Técnicos en Estudio y Proyectos, S.A. 15 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 42. Amparo directo 206/76. Construcciones Metálicas Galindo, S.A. 23 de junio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, FACTORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 18, FRACCION XVIII, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE (CONSTRUCCION DE INMUEBLES PARA OBRAS PUBLICAS).".
Registro digital (IUS): 253731