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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253732
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 157

MARCAS, CONFUSION DE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 157

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 29, página 35. Amparo en revisión RA- 983/70 (7893/68). Enrique Ortiz Colina. 10 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 113. Amparo en revisión 227/73. Roussel Uclaf. 9 de julio de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 113. Amparo en revisión 251/73. Laboratorios Grossman, S.A. 13 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 113. Amparo en revisión 641/74. Kananhit, S.A. 7 de enero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 87, página 55. Amparo en revisión 84/76. Byk Gulden, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253732