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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253732
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 157
MARCAS, CONFUSION DE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 157
Cuando las dos marcas cuya posible confusión se examina contengan un elemento común, que resulte en alguna forma descriptivo del origen de los productos, de sus características o propiedades, o de sus efectos o aplicaciones, como es el caso del elemento "vista", tratándose de medicinas y preparaciones farmacéuticas de la clase 6 de la clasificación oficial, dicho elemento debe ser considerado con poco énfasis al hacer la comparación, la que debe centrarse con atención acentuada en el otro elemento que contengan las marcas en disputa, para ver si ese elemento adicional de diferenciación elimina la posible confusión entre las marcas, pues éste es el sentido que debe darse a las fracciones I, II y IV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con la fracción XIV, del propio artículo y en relación también con el artículo 106.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 29, página 35. Amparo en revisión RA- 983/70 (7893/68). Enrique Ortiz Colina. 10 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 90, página 113. Amparo en revisión 227/73. Roussel Uclaf. 9 de julio de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 113. Amparo en revisión 251/73. Laboratorios Grossman, S.A. 13 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 113. Amparo en revisión 641/74. Kananhit, S.A. 7 de enero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 87, página 55. Amparo en revisión 84/76. Byk Gulden, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.