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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253733
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 158
MILITARES, BAJA DE LOS. NO SE JUSTIFICA SI SE FUNDA EN AUTO DE FORMAL PRISION.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 158
Si la baja en el Ejército se motivo únicamente en la formal prisión del militar que lo colocó en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, y se funda en el artículo 138, fracción II, inciso "d", de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, la baja resulta ilegal, porque si bien el hecho motivador no es imputable a la autoridad, tampoco lo es, de manera indubitable, al militar, cuya situación definitiva no ha sido precisada por sentencia definitiva, quien guarda, durante el proceso, el carácter de suelto y sujeto a los órganos jurisdiccionales del fuero de guerra, pero ello no faculta al secretario de la Defensa Nacional para darlo de baja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 66, página 83. Amparo en revisión 215/72. Jaime Gamboa Gamboa. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 66, página 37. Amparo en revisión 682/73. María Guadalupe Mújica Velázquez. 28 de junio de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 79, página 51. Amparo en revisión 365/73. Jorge Vargas Herrera. 31 de julio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 85, página 55. Amparo en revisión 780/75. Vicente Alvarado Borja. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 85, página 55. Amparo en revisión 792/75. Leopoldo Robles Quiroz. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "BAJA EN EL EJERCITO. SITUACION DE NO PODER CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES MILITARES.".