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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253734
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 158

MULTAS, CUANTIFICACION DE LAS, EN MATERIA FISCAL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 158

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 74, página 42. Amparo directo 1/75. Ingenio Zapoapita, S.A. 4 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 114. Amparo en revisión 71/75. Inmobiliaria Invernal, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 114. Amparo directo 197/75. Gas Azteca, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 114. Amparo directo 607/75. Gaz Azteca, S.A. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 58. Amparo directo 587/75. Alfonso Capistrán Guadalajara. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253734