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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253735
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 161
ORDEN DE APREHENSION NO FUNDADA NI MOTIVADA. AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 161
La orden de aprehensión que adolece de los requisitos de fundamentación y motivación, viola flagrantemente el artículo 16 constitucional y, en estas condiciones, el amparo que se promueva en su contra debe concederse en forma total y no para efectos de subsanar deficiencias de forma. En efecto, la sola omisión de mencionar en ella constancias que la funden y de consideraciones relativas a las circunstancias de hecho de parte del juzgador para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis abstracta consignada por la ley, es bastante para conceder en forma lisa y llana, sin restricción alguna, la protección constitucional, sin que se haga necesario el estudio de las constancias existentes en la averiguación, porque tal estudio corresponde al Juez común responsable y no a los órganos de control constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 80, página 55. Amparo en revisión 243/75. Javier y Dolores Pérez Ramírez. 22 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Volumen 85, página 61. Amparo en revisión 549/75. Gonzalo Mario Díaz Toledo. 28 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Volumen 87, página 63. Amparo en revisión 598/75. Gustavo Dorles Reyes y José Domínguez Esteban. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Colmenares Martz.
Volumen 89, página 35. Amparo en revisión 569/75. Domingo Monjarrez Gallardo. 6 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Volumen 89, página 35. Amparo en revisión 167/76. Lino Esquivel Ramírez y otros. 25 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.