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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253736
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 163

PRESCRIPCION. COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA FISCAL PARA DECLARARLA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 163

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 22, página 38. Amparo directo 683/69. María del Consuelo Vázquez de Elizondo y María Antonieta V. de V. 26 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 117. Amparo directo 167/70. Antonio Flores Negrete. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 117. Amparo directo 571/70. Edmundo Apatiga Castañón. 11 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 117. Amparo directo 407/70. "La Hacienda", Fraccionadora Deportiva y Residencial, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 117. Amparo directo 537/73. Sucesión de Marcelino Piña. 22 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253736