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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253736
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 163
PRESCRIPCION. COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA FISCAL PARA DECLARARLA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 163
De la lectura de los artículos 32, 168 y tercero transitorio del Código Fiscal de la Federación vigente, y 4o., fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, se desprende que la interpretación sistemática de todos ellos, de manera que ninguno resulta inoperante, lleva a la conclusión de que cuando el causante solicita la declaración de prescripción antes de que se le haya notificado la liquidación del crédito o de que se le haya hecho cobro del mismo, debe formular su solicitud ante la Procuraduría Fiscal, que resulta competente para ello. Pero cuando dentro de la vigencia del nuevo código, se le notifique la liquidación del crédito o se le haga cobro del mismo, ya tendrá que agotar los recursos a que se refieren los artículos 158 y 160 del propio ordenamiento, o acudir, en su caso, al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Por otra parte, también es cierto que si la instancia presentada ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, puede ser razonablemente considerada como la interposición de un recurso administrativo (ya por hacer mención de éste, ya por citar los preceptos aplicables) formulado ante órgano incompetente, la procuraduría debe abstenerse de resolver sobre la procedencia o la improcedencia de la declaración de prescripción, y remitir la instancia al órgano fiscal competente para resolver sobre ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 22, página 38. Amparo directo 683/69. María del Consuelo Vázquez de Elizondo y María Antonieta V. de V. 26 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 117. Amparo directo 167/70. Antonio Flores Negrete. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 117. Amparo directo 571/70. Edmundo Apatiga Castañón. 11 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 117. Amparo directo 407/70. "La Hacienda", Fraccionadora Deportiva y Residencial, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 117. Amparo directo 537/73. Sucesión de Marcelino Piña. 22 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.