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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253737
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 164
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO FISCAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 164
El tratamiento de excepción que el artículo 216 del Código Fiscal hace respecto de la prueba pericial, de tal manera que exige que se reciba de oficio cuando se trate de cuestiones de carácter absolutamente técnico, por lo que en esos casos puede y debe recibirse aunque no haya sido ofrecida por la parte actora en el procedimiento administrativo, en términos del artículo 219 del propio código, es un tratamiento que se justifica dada la naturaleza peculiar de la prueba pericial. Pues tratándose de otras pruebas, cuando el causante las rinde en el procedimiento administrativo, su valoración puede ser revisada por el Tribunal Fiscal, sin menoscabo alguno de su alcance probatorio. Pero tratándose de la prueba pericial, que requiere de un perito de cada parte contendiente y un perito imparcial, tercero en discordia, que debe designar el juzgador y que a menudo viene a decidir para él la cuestión técnica a estudio, es de notarse que no podría privarse a los causantes del derecho a un juicio justo en que ese tercero en discordia sea designado por un tribunal, y no por las autoridades fiscales, que son parte interesada en el negocio. Y si la prueba pericial hubiese de rendirse ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo, privándose a los causantes del derecho a rendirla ante el Tribunal Fiscal, dicha prueba se recibiría en forma inadecuada, privando de defensa a dichos causantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 90, página 118. Amparo en revisión 579/70. Productos Esquire, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 118. Revisión fiscal 79/69. Admiral de México, S.A. de C.V. y otros. 25 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 118. Amparo directo 701/72. Rosendo Caballero González. 12 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 118. Revisión fiscal 4/73. Tubería y Válvulas de México, S.A. 16 de julio de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 118. Amparo en revisión 474/75. Laboratorios Columbia, S.A. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.