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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253738
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 167
QUEJA EN AMPARO, FUNDAMENTO ERRONEO DE LA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 167
Si el recurso de queja que se interpone se funda en una fracción incorrecta del artículo 95 de la Ley de Amparo, siendo así que debió fundarse en otra, no hay motivo por ello para desechar el recurso de queja, pues tal consecuencia no está prevista en la Ley de Amparo, ni se ve razón para aplicarla cuando no hay confusión respecto de cuál sea la resolución que se impugna, y cuál la causa de pedir en que se basa el recurso, en relación con el agravio legal que la resolución impugnada causa al recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 49, página 59. Queja 19/70. Domingo Lecona Pérez (Jesús Villacaña González). 8 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 90, página 121. Queja 77/73. Miguel Tinoco Vázquez. 8 de julio de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 121. Queja 91/72. Carlos Bachur, como apoderado del Hotel del Monte, S.A. 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 121. Queja 77/75. Jesús González Silva y Rutilo García Varela. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 88, página 73. Queja 4/76. Roberto Mora Anguiano, por su propio derecho y como representante común de los quejosos. 27 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA EN AMPARO, FUNDAMENTO DE LA.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 52, tesis por contradicción 1a./J. 61/2003 de rubro "QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO FORMULADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR."