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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253739
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 169

RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO NO HAY QUE AGOTARLOS (VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION).

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 169

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 82, página 77. Amparo en revisión 400/75. Alfredo Castellanos Palacios. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 123. Amparo en revisión 631/75. Creaciones Rysita, S.A. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 73. Amparo en revisión 601/75. Gasor de México, S.A. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 73. Amparo en revisión 621/75. Salomón Michán y otro. 24 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 87, página 77. Amparo en revisión 1/76. Empresas Jaguar, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253739