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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253740
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 170

RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL QUE DEBEN AGOTARSE POR NO ATACARSE LA LIBERTAD PERSONAL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 170

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 90, página 124. Amparo en revisión 203/71. Marciano Arellano Silva y coagraviados. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzápalo. Volumen 90, página 124. Amparo en revisión 219/75. Margarita García viuda de González. 13 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Volumen 90, página 124. Amparo en revisión 93/75. Macario Meza Sandoval. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzápalo. Volumen 85, página 74. Amparo en revisión 701/75. Josefina Iñíguez viuda de Hernández. 30 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzápalo. Volumen 89, página 41. Amparo en revisión 231/76. Miguel Vázquez Raygoza. 28 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzápalo. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PENAL. CASOS EN QUE EL AMPARO ES IMPROCEDENTE SI NO SE AGOTAN LOS RECURSOS.".
Registro digital (IUS): 253740