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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253741
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 171

RECURSOS ORDINARIOS, VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CUESTIONES DE LEGALIDAD.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 171

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 83, página 59. Amparo en revisión 491/75. Samuel Fridman Goldberg. 4 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Volumen 84, página 35. Amparo en revisión 354/75. Festival, S.A. 10 de diciembre de 1975. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 75. Amparo en revisión 624/75. Salomón Michan y otro. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 75. Amparo directo 651/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 74. Amparo en revisión 617/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES SECUNDARIAS, VIOLACION AUTONOMA DE LAS. NO PUEDE SER ESTUDIADA SI SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION Y DIVERSAS A LAS GARANTIAS RECLAMADAS.".
Registro digital (IUS): 253741