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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253742
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 173
RECURSOS ORDINARIOS. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CUESTIONES DE LEGALIDAD.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 173
Este tribunal ha estimado que cuando los actos reclamados violan directamente preceptos constitucionales que confieren garantías individuales, no debe estorbarse al afectado la opción de no agotar recursos ordinarios y de promover directamente el juicio de amparo, que es el directamente establecido para la finalidad de tutelar las garantías, independientemente de que su violación pueda plantearse, si el afectado lo desea, mediante los recursos y medios de defensa ordinarios. Pero cuando al promoverse el amparo en forma directa y sin agotar recursos ordinarios, el quejoso aduce que el acto reclamado viola directamente sus garantías constitucionales y que también viola leyes secundarias, el Juez de amparo debe abstenerse de examinar estas últimas violaciones (cuando sean autónomas e independientes de las constitucionales, y puedan analizarse por separado), a fin de evitar el abuso del juicio de amparo, ya que para proteger a los gobernados contra violaciones a la legalidad, sí son adecuados los recursos y medios de defensa ordinarios; pero sí debe el Juez examinar las cuestiones directas de constitucionalidad, ya que sería injusto e infundado dejar de estudiar éstas, que sí son materia directa del juicio de amparo. Y si el afectado quiere atacar el acto como violatorio directamente de la Constitución, y como violatorio de leyes ordinarias, tendrá que agotar los recursos ordinarios, en los que deberá plantear las cuestiones de legalidad y podrá plantear las cuestiones de constitucionalidad, las que, en todo caso, siempre podrá plantear en el amparo que posteriormente promueva, en su caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 85, página 77. Amparo en revisión 651/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 86, página 76. Amparo en revisión 617/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 90, página 125. Amparo en revisión 621/75. Salomón Michan y otro. 24 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 87, página 78. Amparo en revisión 10/76. Gasor de México, S.A. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 87, página 78. Amparo en revisión 1/76. Empresas Jaguar, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS ORDINARIOS. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.".