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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253742
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 173

RECURSOS ORDINARIOS. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CUESTIONES DE LEGALIDAD.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 173

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 85, página 77. Amparo en revisión 651/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 86, página 76. Amparo en revisión 617/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 125. Amparo en revisión 621/75. Salomón Michan y otro. 24 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 87, página 78. Amparo en revisión 10/76. Gasor de México, S.A. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 87, página 78. Amparo en revisión 1/76. Empresas Jaguar, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS ORDINARIOS. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.".
Registro digital (IUS): 253742