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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253743
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 174
RECURSOS ORDINARIOS. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CUESTIONES DE LEGALIDAD.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 174
Si bien este tribunal ha sostenido que las violaciones directas de la Constitución Federal pueden plantearse directamente en el juicio de amparo, que es el medio destinado directamente a proteger las garantías individuales, ello no quiere decir que las violaciones a las leyes secundarias puedan siempre plantearse directamente en amparo, sin agotar los recursos ordinarios, pues tales recursos sí están destinados a resolver controversias sobre legalidad, que sólo indirectamente resultan violatorias de garantías constitucionales. O sea que cuando se acude directamente al juicio de amparo, sin agotar recursos ordinarios o medios de defensa, en términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en dicho juicio de amparo sólo se pueden atacar actos directamente violatorios de la Constitución. Y en el mismo juicio sólo podrán plantearse también cuestiones de legalidad (de violación a leyes secundarias) cuando tales cuestiones estén tan estrechamente vinculadas a la violación constitucional directa que no puedan estudiarse independientemente de ésta. Pero cuando se plantean violaciones autónomas a la Constitución y a las leyes secundarias, que pueden ser planteadas y estudiadas en forma separada, aunque ambas violaciones se hayan cometido en el mismo acto, el afectado deberá en todo caso agotar los recursos ordinarios, si no quiere hacer valer únicamente las cuestiones constitucionales, sino también desea hacer valer, en forma autónoma o subsidiaria, violaciones a la ley secundaria. De estimarse lo contrario, en un caso se haría indebidamente engorrosa la defensa de las garantías constitucionales mediante el juicio de amparo, y en el otro caso se facilitaría el abuso del mismo juicio, ya que el planteamiento de cuestiones de legalidad puede hacerlo innecesario, y si se desea plantear también esas cuestiones, ello deberá hacerse agotando previamente los recursos o medios de defensa ordinarios. Esta interpretación hará que tenga aplicación legalmente correcta la fracción XV del artículo 73 mencionado, de manera que el juicio de amparo sirva de defensa ágil de las garantías violadas, y de que no se abuse indebidamente de él para plantear directamente cuestiones de legalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 83, página 60. Amparo en revisión 371/75. Moisés Sidauy Ch. (Aba, S.A.). 4 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 85, página 78. Amparo en revisión 651/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 86, página 78. Amparo en revisión 617/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 87, página 80. Amparo en revisión 10/76. Gasor de México, S.A. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 71. Amparo en revisión 197/76. Inmobiliaria Zharis, S.A. 29 de junio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.