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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS O MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO SE ALEGA LA VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 428/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de septiembre de 2012.

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253744
Clave de tesis
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 176

RECURSOS ORDINARIOS Y AMPARO. VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION Y CUESTIONES DE LEGALIDAD.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 176

Precedentes

Séptima Epoca Sexta Parte: Volumen 85, página 79. Amparo en revisión 602/75. José Cohen Dabbah y coagraviados. 8 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Volumen 85, página 79. Amparo en revisión 608/75. José Cohen Dabbah y coagraviados. 8 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Volumen 85, página 79. Amparo en revisión 612/75. José Cohen Dabbah y coagraviados. 8 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volumen 87, página 81. Amparo en revisión 745/75. Moisés Michan Zonnana y copropietarios. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volumen 87, página 81. Amparo en revisión 605/75. Moisés Michan Zonnana y copropietarios. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente:Manuel Castro Reyes. Volumen 90, página 126. Amparo en revisión 145/76. Calzado Saeta, S.A. 6 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS O MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO SE ALEGA LA VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 428/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de septiembre de 2012.
Registro digital (IUS): 253744