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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS O MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO SE ALEGA LA VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 428/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de septiembre de 2012.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253744
- Clave de tesis
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 176
RECURSOS ORDINARIOS Y AMPARO. VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION Y CUESTIONES DE LEGALIDAD.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 176
Cuando la impugnación del acto reclamado se plantea expresamente como violación directa de la Carta Federal, procede el juicio de garantías, sin necesidad de agotar previamente el recurso o medios ordinarios de defensa, aunque también se propongan en la demanda constitucional temas de mera legalidad, pues el amparo es el procedimiento directo y específicamente creado para proteger a los particulares contra actos que afecten sus garantías individuales, y éstas no pueden defenderse con plena eficacia a través de los juicio o recursos que instituyan las leyes secundarias. Por tanto, en tal situación, no resultan aplicables, para el efecto de sobreseer, los artículo 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Ahora bien, en tales condiciones, los conceptos violatorios que, dentro de la demanda de amparo, aborden problemas de mera infracción a normas legales secundarias, resultan inoperantes, y no cabe examinarlos, ya que el único motivo por el que se estima en dichos casos procedente el juicio de amparo, sin el previo agotamiento de los medios de defensa ordinarios, estriba en que la demanda propone temas referentes a la violación directa de la Constitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca Sexta Parte:
Volumen 85, página 79. Amparo en revisión 602/75. José Cohen Dabbah y coagraviados. 8 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Volumen 85, página 79. Amparo en revisión 608/75. José Cohen Dabbah y coagraviados. 8 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Volumen 85, página 79. Amparo en revisión 612/75. José Cohen Dabbah y coagraviados. 8 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Volumen 87, página 81. Amparo en revisión 745/75. Moisés Michan Zonnana y copropietarios. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Volumen 87, página 81. Amparo en revisión 605/75. Moisés Michan Zonnana y copropietarios. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente:Manuel Castro Reyes.
Volumen 90, página 126. Amparo en revisión 145/76. Calzado Saeta, S.A. 6 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS O MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO SE ALEGA LA VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 428/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de septiembre de 2012.