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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253746
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 180
SEGURO SOCIAL. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE SUS COBROS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 180
Si el IMSS, como organismo fiscal, hace un cobro en liquidaciones de machote, en las que se fincan diferencias de cuotas obrero-patronales por mayor número de semanas que las pagadas por un trabajador, o por un grupo de salario más alto, pero sin motivación alguna que exprese el por qué del cobro de un número mayor de cotizaciones semanales, o el porqué se cobra en un grupo de salario más alto, sino que sólo se da a conocer, como una conclusión dogmática y gratuita, el cobro de tales diferencias, no puede decirse que el acto esté debidamente motivado, en términos del artículo 16 constitucional, ya que no se proporcionan al afectado los elementos de conocimiento necesarios para que se examine la legalidad o procedencia del cobro que se le hace. Y si bien el procedimiento apuntado puede significar un camino burocráticamente más cómodo y menos costoso para el instituto, no es menos cierto que cuando se ha depositado en él la facultad de cobrar tales adeudos por la vía económico- coactiva, al equiparar el cobro a un cobro fiscal (lo que hace aplicables las consecuencias del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal), en vez de que tenga que acudir a los tribunales establecidos para cobrar sus adeudos (como debe hacerse cuando no se trata de créditos fiscales, en términos del artículo 14 constitucional), el uso preciso y delicado de los mecanismos constitucionales de protección al ciudadano es un valor más importante que aquella eficiencia burocrática, la que por ende debe sacrificarse a las vías de legalidad. Pues sería demasiado otorgar a una autoridad la facultad de efectuar sus cobros en la vía económico-coactiva sin imponerle, al mismo tiempo, la obligación de motivarlos y fundarlos legalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 81, página 80. Amparo en revisión 407/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 90, página 129. Amparo en revisión 631/75. Creaciones Rysita, S.A. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 85, página 85. Amparo en revisión 710/75. Creaciones Rysita, S.A. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 85, página 85. Amparo en revisión 601/75. Gasor de México, S.A. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 85, página 85. Amparo en revisión 677/75. Distribuidora Izcalli, S.A. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.