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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253746
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 180

SEGURO SOCIAL. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE SUS COBROS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 180

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 81, página 80. Amparo en revisión 407/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 129. Amparo en revisión 631/75. Creaciones Rysita, S.A. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 85. Amparo en revisión 710/75. Creaciones Rysita, S.A. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 85. Amparo en revisión 601/75. Gasor de México, S.A. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 85. Amparo en revisión 677/75. Distribuidora Izcalli, S.A. 27 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253746