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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253747
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 181

SUSPENSION. ACTOS RECLAMADOS. SU EXISTENCIA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 181

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 79, página 89. Amparo en revisión 210/75. Comisariado Ejidal del Poblado "Cahulote" de Santa Ana, Municipio Turicato, Michoacán. 29 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 130. Amparo en revisión 440/75. Manuel Rañal Luaña. 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 130. Amparo en revisión 434/75. Engracia Dóniz Gutiérrez viuda de Piñón. 21 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 130. Amparo en revisión 674/75. Comisariado Poblado de San Nicolás Totolapan, Contreras, D.F. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 87, página 93. Amparo en revisión 791/75. Amador Luna y Trinidad Cortés de Luna. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253747