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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253747
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 181
SUSPENSION. ACTOS RECLAMADOS. SU EXISTENCIA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 181
Si bien la suspensión es improcedente cuando en los informes previos se niegan los actos reclamados, sin prueba alguna en contrario, basta que haya algún indicio, por leve que sea, de la posible existencia de tales actos, o de actos de contenido semejante, para que pueda concederse la suspensión en términos de los artículos 124 y relativos de la Ley de Amparo. Pues, en primer lugar, las limitaciones probatorias del incidente de suspensión (artículo 131, de la Ley de Amparo) y la naturaleza misma de dicho incidente, no hacen posible, ni deseable siquiera, que en tales casos se exija prueba plena e indubitable de la existencia de los actos reclamados, lo que será materia, en todo caso, del juicio en lo principal. Y, en segundo lugar, no se ve que las autoridades puedan tener interés legítimo alguno en que cuando hay algún indicio, en la forma apuntada, se niegue la suspensión, pues si no es su intención realizar los actos que se reclaman, no se ve qué daño se les pueda causar con la concesión de la suspensión de una conducta que, según dicen, no pretenden realizar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 79, página 89. Amparo en revisión 210/75. Comisariado Ejidal del Poblado "Cahulote" de Santa Ana, Municipio Turicato, Michoacán. 29 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 90, página 130. Amparo en revisión 440/75. Manuel Rañal Luaña. 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 130. Amparo en revisión 434/75. Engracia Dóniz Gutiérrez viuda de Piñón. 21 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 90, página 130. Amparo en revisión 674/75. Comisariado Poblado de San Nicolás Totolapan, Contreras, D.F. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 87, página 93. Amparo en revisión 791/75. Amador Luna y Trinidad Cortés de Luna. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.