Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253748
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253748
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 182

SUSPENSION. CLAUSURAS. FALTA DE CONTESTACION A LAS SOLICITUDES DEL QUEJOSO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 182

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 37, página 60. Amparo en revisión RA-1139/70. Arturo Ruiz Rodríguez. 11 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 131. Amparo en revisión 297/75. Güilibaldo Isaías Domínguez Alcántara. 3 de septiembre de 1975. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 131. Amparo en revisión 477/75. Margarita Víquez Luna. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 131. Amparo en revisión 441/75. Luis Rosas Argonza. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 88. Amparo en revisión 641/75. Francisco Soto González. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, CLAUSURAS. FALTA DE CONTESTACION A LAS PETICIONES DEL QUEJOSO.". Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 253748