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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253749
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 183

SUSPENSION. CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 183

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 78, página 72. Amparo en revisión RA-221/75. Byk Gulden, S.A. de C.V. 10 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 90, página 132. Amparo en revisión 440/75. Manuel Rañal Luaña. 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 132. Amparo en revisión 444/75. Motel Atlauco de Turismo Americano, S.A. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 86, página 94. Amparo en revisión 747/75. Música a su Servicio, S.A. 3 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 87, página 94. Amparo en revisión 41/76. Productos del Monte, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 253749