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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 15
ACCION CAMBIARIA. CONTRA QUIEN O QUIENES SE PUEDE INTENTAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 15
De acuerdo con el artículo 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un derecho del último tenedor de la letra de cambio (y del cheque de conformidad con el artículo 196), elegir contra cuál de los obligados o si en contra de todos ellos caduca su acción; derecho que se haría nugatorio si, por voluntad del demandado, se llamara al juicio a otros obligados que él designara, en tanto que, tratándose de un derecho privativo del último tenedor y del título valor, al mismo se vería naturalmente violado si el pleito se denunciara a los terceros señalados a tal efecto en la contestación de la demanda. La aplicación supletoria de la legislación local (artículo 1051 del Código de Comercio), sólo se realiza cuando no exista disposición aplicable en la ley mercantil, y como en la especie sí existe el artículo 154 arriba invocado de la ley especial, que resuelve el punto, resulta evidente que no tiene cabida la supletoriedad que se pretenda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/76. María del Carmen Arreola. 21 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.