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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 22
DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBAS QUE DEBEN ADMITIRSE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 22
El artículo 189 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece que: "Sólo puede reconocer el documento el que lo firma, el que lo manda extender o el apoderado de ellos con poder o cláusula especial". En consecuencia, si la quejosa ofreció como prueba de su parte el reconocimiento de un documento privado por los testigos ante quienes se otorgó, debió admitirse esa prueba y mandarla desahogar conforme al procedimiento señalado por el artículo 191 del invocado código procesal civil, pues dichos testigos firmaron el documento y por ello quedan comprendidos dentro del precepto primeramente citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/76. Modesta Jimarez Romero. 11 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.