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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 25
HUELGA, SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS, CON MOTIVO DE EMPLAZAMIENTO A. EMBARGO EN BIENES DE UNA EMPRESA. NOMBRES COMERCIALES (ARTICULO 453 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 25
Si los bienes de la empresa quedan afectos a un procedimiento laboral, es claro que los bienes de la empresa no son sino los bienes de su propietaria, cuando la llamada empresa no es sino un nombre comercial. Y conforme al artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, no debió practicarse el embargo fiscal reclamado, en los bienes de la propietaria de la empresa, ya que no son sino los bienes de la empresa misma. De aceptarse lo contrario, un patrón podría burlar fácilmente todas sus responsabilidades económicas laborales con sólo operar con un nombre comercial, y teniendo todos sus bienes de valor fuera del establecimiento o local en que operase esa "empresa". Pues, como se dijo, no se trata de dos personas diferentes, una física y una moral, que pudieran tener dos patrimonios diferentes, sino de una sola persona física y de un patrimonio único, que le pertenece a esa persona, ya que un simple nombre comercial no puede ser titular de un patrimonio propio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/76. Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales y Actividades Conexas en el Distrito Federal. 4 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.