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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 33
NEGATIVA FICTA PREVISTA EN EL CODIGO FISCAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO, POR VIOLACION DE LOS ARTICULOS 14 Y 16 Y NO DEL 8o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 33
Si las autoridades fiscales, Tesorería General de los Estados de Veracruz y secretario de Hacienda y Crédito Público, omitieron dar contestación, no obstante haber transcurrido con exceso el término de 90 días a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, a la solicitud de la empresa quejosa, respecto a que se devolviese cierta cantidad de dinero como pago por concepto de impuestos sobre ingresos mercantiles, fundándose tal petición en una resolución del Tribunal Fiscal de la Federación pronunciada en un juicio de nulidad, en donde se declaró que el causante de que se trata estaba exento del pago de dicho impuesto; está claro que tal silencio se traduce en una negativa ficta por parte de las responsables de reintegrar la cantidad solicitada en términos del artículo 92 del Código Fiscal mencionado; y por lo tanto, en contra de dicha negativa ficta, sí es procedente el juicio de amparo indirecto por violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal, y no por violación al diverso 8o. constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/76. Industrias Córdoba, S.A. 7 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretario: Miguel Angel Morales Hernández.