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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 33
NOTIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 33
Conforme al artículo 100 del Código Fiscal, la notificación sólo puede hacerse dejando el instructivo a persona distinta del quejoso, o fijándolo en la puerta de su domicilio, cuando la persona que deba ser notificada no espera al notificador a la hora fijada señalada en el citatorio, que debe haberse entregado en ese domicilio precisamente el día hábil anterior. Y si alguna persona atiende la cita y se niega a recibir el instructivo, puede fijarse en la puerta; o bien puede entregarse al vecino inmediato o a un agente de policía, si el domicilio se encuentra cerrado. Pero de estas circunstancias debe quedar nota pormenorizada en el instructivo mismo, con la fe del notificador, indicando si se fijó en la puerta, si se entregó al vecino, y por qué, etcétera. Y no basta invocar o precisar alguna de esas circunstancias en la contestación de la demanda fiscal, sin que la copia del instructivo acompañada como prueba diga nada al respecto, pues ello equivaldría a dar fe pública sobre notificaciones a la persona que contestó la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 514/75. Alfonso Hidalgo Gómez. 4 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.