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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 38
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. DIFERIMIENTO OFICIOSO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 38
Cuando el juicio de amparo tiende sustancialmente a la defensa de las garantías constitucionales de los gobernados, frente a los actos de las autoridades, las normas procesales que regulan dicho juicio deben aplicarse con la elasticidad y prudencia necesarias para que resulte un instrumento dúctil y realmente eficaz para esa defensa, atentas a la alta jerarquía de los derechos protegidos y la debilidad de los gobernados frente a los gobernantes, quienes al disfrutar del poder público deben hacerlo con toda delicadeza legal y contra cuyos actos se debe conceder gran amplitud al juicio de amparo, ya que el interés de la defensa constitucional no está en que este juicio resulte en una serie de trampas y laberintos procesales en los que se pierda la defensa de la Constitución, sino un remedio accesible aun para aquellos de los particulares afectados que no puedan disponer de medios para una defensa legal óptima. En consecuencia, cuando se trate de la defensa de tales derechos constitucionales, y no de una mera instancia ulterior de legalidad, y además el Juez a quo encuentre que un análisis razonable de la situación no permite suponer que el ofrecimiento de la prueba testimonial tienda en forma principal a demorar el juicio, dicho Juez no tiene razón legal válida para dejar de aplicar el criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, visible con el número 150 en la página 285 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965 (tesis 148, Octava Parte, página 266, del Apéndice 1917-1975), conforme al cual en principio es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia del amparo, ofrecidas oportunamente para la audiencia diferida, cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el Juez de Distrito, y no a petición de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/76. Alberto Pedraza Bolio, autorizado por el quejoso Ramón Alonso González en el juicio de Amparo 47/75. 4 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.