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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 41
RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA NO PREVISTOS EN LEY. NO AFECTAN LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 41
De conformidad con lo dispuesto en las fracciones XIII y XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el recurso o medio de defensa a que en ellas se alude debe estar previsto por la ley. Así pues, si el quejoso en un juicio de garantías promovió un recurso o medio de defensa no previsto por la ley, no puede decirse que se esté en presencia de un acto carente de definitividad y, que por ello el amparo sea improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/75. Instituto Nacional de Energía Nuclear. 14 de mayo de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, RECURSO O MEDIO DE DEFENSA INTENTADO POR EL QUEJOSO QUE NO AFECTA LA PROCEDENCIA DEL.".