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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 43
SEGURO SOCIAL, FIANZAS OTORGADAS ANTE EL. COBRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 43
En términos del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo, que debe considerarse como autoridad, con facultades para determinar créditos y las bases para su liquidación, fijar la cantidad líquida y su percepción y cobro, y además, para mandar efectuar dicho cobro por la vía económico-coactiva. Por otra parte y en atención a que la ley que lo creó es de naturaleza federal, dicho organismo también lo es, y por tanto es de concluirse que para el efecto de mandar hacer efectivas las fianzas que ante él se otorguen, queda incluido dentro de la Federación y, por ende, en la hipótesis que marca el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sin que tenga que demandar a las compañías fiadoras ante las autoridades judiciales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/76. La Guardiana, Compañía General de Fianzas. 11 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.