Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253768
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 45
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO TRATANDOSE DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 45
La Ley de Amparo, en su artículo 174, establece que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión se concederá en los casos en que a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte obrera que obtuvo, en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda lo necesario para asegurar la subsistencia. La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia sobre que es obligatorio para los presidentes de las Juntas observar lo dispuesto en el artículo 174 antes invocado, sustentándose el criterio de que "la suspensión en materia de trabajo, es improcedente hasta por el importe de seis meses de salario, por ser éste el término que se considera como necesario para la tramitación del juicio de garantías", siendo este criterio también aplicable aun al caso de que se trate de una condena de indemnización por muerte de un trabajador".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/75. Ernestina Orea Ortega. 13 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO TRATANDOSE DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES.".