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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 47
SUSPENSION. REPOSICION INNECESARIA DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 47
Si la parte tercero perjudicado y recurrente aduce, como agravio de revisión, que no fue debidamente notificada para la audiencia incidental, pero atenta la falta de informes con la consiguiente presunción de certeza del acto reclamado (artículo 132, tercer párrafo, de la Ley de Amparo) y la naturaleza de los actos reclamados, cuya ejecución causaría un indudable perjuicio a la parte quejosa, de difícil reparación, y sin que el otorgamiento de la suspensión lesione el interés social ni se contravengan disposiciones de interés público, dichos agravios no pueden prosperar, si también se advierte que las afirmaciones y argumentos contenidos en dichos agravios no podrían, ni aun de ser ciertas aquéllas, llevar al juzgador a una conclusión contraria respecto de la suspensión. Es decir, resultaría una pérdida ociosa de tiempo el mandar reponer el procedimiento para dar a la recurrente oportunidad de probar hechos que, aun en el caso de ser rendidas las pruebas pertinentes, no llevarían a modificar la conclusión alcanzada en el incidente, independientemente de las consecuencias que pudieran tener en relación con la sentencia que se llegue a dictar en el fondo, que no es ahora materia de la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 61/76. Nabor Contreras Nava. 11 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.