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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 49
TITULOS DE CREDITO. EL PAGO A UN BENEFICIARIO ANTERIOR NO LIBERA AL OBLIGADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 49
El título de crédito fundatorio de la acción es nominativo y su transmisión en propiedad se hace por endoso y entrega del título mismo (artículos 26, 29, 31, 33 y 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). En consecuencia, no puede admitirse que la transmisión surte efectos de cesión ordinaria, cuando se lleva a cabo antes de la fecha del vencimiento, como lo previene el artículo 37 de dicho ordenamiento. Así, desde la fecha del endoso, la única persona con derecho al cobro, es el endosatario en propiedad. En consecuencia, el pago hecho al beneficiario anterior, no libera en forma alguna al demandado de la obligación contenida en el título, conforme a las disposiciones de los artículos 39, 129 y 131 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/76. J. Jesús Carrillo González. 28 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.