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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 49
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES QUE SE PUEDEN OPONER TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 49
No es cierto que el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sea una disposición simplemente enunciativa o ejemplificativa, pues la verdad es que contienen un mandato taxativo o imitativo, teniendo en consideración que, de acuerdo con su texto, contra las acciones derivadas de un título valor, "sólo" pueden oponerse las excepciones que restrictivamente numere; es decir, la expresión "sólo" que el precepto utiliza, pone de relieve que únicamente esas excepciones, con exclusión de cualesquiera otras pueden oponerse en contra de las acciones cambiarias deducidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/76. María del Carmen Arreola. 21 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.