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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 50
TITULOS DE CREDITO, PRESCRIPCION DE LOS. ES IMPROCEDENTE CONSIDERAR LA NO OPUESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 50
Al incluirse la excepción de prescripción entre las que establece el artículo 8o., fracción X, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es obvio que únicamente puede hacerla valer el interesado, por lo que si sólo uno de los demandados la opone, el resolutor no puede declarar extinguida la acción cambiaria respecto de los demás demandados, pues ningún precepto legal lo autoriza para considerarla oficiosamente, máxime cuando puede renunciarse la prescripción que se gana, que se consuma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/76. Banco Mercantil de Monterrey, S.A. 28 de mayo de 1976. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Notas:
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO. ES IMPROCEDENTE CONSIDERAR LA PRESCRIPCION NO OPUESTA.".
Esta tesis contendió en la contradicción 71/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 81/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 105, con el rubro: "PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. SOLO OPERA RESPECTO DEL CODEMANDADO QUE LA HACE VALER, NO ASI POR LOS DEMAS, EN EL JUICIO EN QUE SE DEDUCE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA."