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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 51
VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES. PUEDEN COEXISTIR (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 51
Si al desarrollar el agente activo la conducta típica configuradora de la tentativa tratándose del delito de violación, como es tomar a la víctima fuertemente los brazos, torciéndoselos, para subirla a un vehículo, y la ofendida, al tratar de defenderse cae al suelo con el agresor y se lesiona, ello configura un delito diverso a la tentativa de violación; por tanto, tal resultado no puede quedar subsumido en el conjunto que estructura la figura de la tentativa, pues no forma parte de la sucesión de actos progresivos encaminados a la realización del fin propuesto, que era el de tener relaciones sexuales con la ofendida por la fuerza. De ahí que el auto de formal prisión que se dictó considerando al quejoso presunto responsable como autor de los dos delitos, violación en grado de tentativa y lesiones, no viola sus garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/76. Pedro Martín Méndez Amábilis. 17 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente. Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.