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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 15
ACTAS DE CLAUSURAS. PUEDEN IMPUGNARSE ESTAS, PARA PRECISAR LA HORA EN QUE FUERON PRACTICADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 15
Si bien es verdad que los documentos públicos expedidos por funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones tienen el carácter de públicos conforme al artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, ello no significa que dichos documentos no puedan ser controvertidos por pruebas en contrario; como ocurre si para resolver la litis planteada consistente en precisar si se había o no acatado la suspensión provisional concedida a la parte quejosa en el juicio de garantías, era preciso determinar si la clausura practicada a la negociación del quejoso se hizo antes del otorgamiento de dicha suspensión o después de otorgada ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/76. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Miguel Hidalgo y otras autoridades. 29 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.