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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. ES PROCEDENTE, CUANDO LA SUPREMA AUTORIDAD AGRARIA SEÑALA LA PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE A QUE QUEDA REDUCIDA LA PROPIEDAD QUE SE AFECTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 17
Si bien es verdad que la ejecución de una resolución presidencial es de interés general, y que contra ella resulta improcedente conceder la suspensión, también lo es que ello no opera cuando se trata de cumplir con esa resolución que los quejosos estiman que contraviene la fracción XV del artículo 27 constitucional, en cuanto que sus predios están amparados mediante una declaratoria de inafectabilidad, tal y como aparece de la resolución dotatoria del ejido "Jicaltepec" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1936. En estas condiciones, basta que el titular del Poder Ejecutivo, como máxima autoridad agraria reconozca que los predios de los quejosos quedaron reducidos a pequeña propiedad para que este acuerdo tenga el alcance de certificado de inafectabilidad, para los efectos del otorgamiento de la suspensión definitiva de los actos reclamados en este juicio. No es óbice para lo anterior la circunstancia de que los quejosos no cuenten materialmente con el certificado de inafectabilidad agraria, de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 10, visible en la página 12 del Informe correspondiente al año de 1973, Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: "EJIDOS, RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE. ALCANCE DEL CONCEPTO DE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, COMO DEFENSA DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE". En estas condiciones, si el reconocimiento que hizo el titular del Poder Ejecutivo, en la resolución dotatoria de tierras de 11 de febrero de 1936, tiene el alcance de certificado de inafectabilidad, ello conduce a confirmar la sentencia interlocutoria recurrida, aplicando a su vez, el distinto criterio del más Alto Tribunal del país, consultable a fojas 43 del Informe correspondiente al año de 1973, Segunda Sala, de la tesis que resuelve denuncia de contradicción entre Tribunales Colegiados de Circuito bajo el rubro: "SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS. SOLO PROCEDE CUANDO EL PREDIO AFECTADO POR ESTAS SE HALLA PROTEGIDO POR ACUERDO DE INAFECTABILIDAD.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 806/75. Salvador Hernández y coagraviados. 1o. de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.