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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. SUSPENSION. GARANTIA INNECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 19
Si bien es cierto que el párrafo final del artículo 135 de la ley reglamentaria del juicio de amparo dice que en materia agraria no se exigirá garantía para que surta efectos la suspensión que se conceda, también es verdad que del contenido de dicho artículo se desprende que dicha excepción se refiere a los casos en que se deba garantizar el interés fiscal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/75. Apolinar Márquez Pérez. 30 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA INNECESARIA EN LA SUSPENSION, EN MATERIA AGRARIA.".