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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 23
CARGA DE LA PRUEBA. NUNCA PUEDE RECAER EN LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 23
Es absurda la pretensión de la parte quejosa en el sentido de que la autoridad responsable deba comprobar las afirmaciones que sustentan su sentencia de apelación que constituye el acto reclamado, pues tal pretensión implica el desconocimiento de que las partes en una controversia son las que tienen la carga procesal de probar sus hechos (el actor los constitutivos de su acción, y el demandado los de sus excepciones), según se desprende de lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Civil del Estado de Durango; pero esta carga procesal nunca ha existido para el órgano jurisdiccional, el cual sólo se encuentra obligado genéricamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, a motivar y fundar sus decisiones al dictar cualquier resolución judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/75. Carlos A. Avila. 23 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.