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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 26
COMPETENCIA DE ORIGEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 26
Tratándose de la falta de competencia de origen de las autoridades responsables, la autoridad judicial carece en principio de facultades para juzgar sobre la legitimación de esas autoridades señaladas como responsables, porque para efectos del amparo, en los términos de la fracción I del artículo 103 constitucional, se entiende como autoridad responsable a la entidad moral y no a la física de quien o quienes ejercitan los actos de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 597/75. Avivah, S.A. 27 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.