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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 28
CONTESTACION DE LA DEMANDA FISCAL. CONFESION. HECHOS Y DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 28
Cuando se promueve un juicio fiscal contra una resolución, la litis en principio se establece entre dicha resolución y la demanda. En la contestación de la demanda se podrán confesar o negar los hechos atribuídos a la autoridad, y se podrán atacar, o no, los conceptos de anulación expresados en la demanda. Pero la falta de impugnación de un concepto de anulación no puede establecer una especie de confesión sobre una cuestión de derecho, de manera que si hay un punto de conflicto legal entre la resolución impugnada en el juicio y la demanda de nulidad, ese punto es materia de la litis, independientemente de que en los argumentos legales de la contestación no se intente desvirtuar el concepto de anulación relativo, sólo que en este caso la cuestión debe resolverse entre las pretensiones expresadas en la resolución y en la demanda, aunque aquéllas no hayan sido defendidas en la contestación, la que, por lo demás, no podría introducir elementos sustancialmente nuevos para apoyar los fundamentos de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/76. Afianzadora Cossío, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.