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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 33
DEMANDA DE NULIDAD, AMPLIACION DE LA, CONFORME AL ARTICULO 194 DEL CODIGO TRIBUTARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 194 del Código Fiscal prevé como hipótesis en que el actor puede ampliar su demanda de nulidad, las siguientes; a) cuando se demande una negativa ficta; b) cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución impugnada sino hasta que la demanda esté contestada, y c) en el caso previsto por el artículo 165 del propio código. Si lo que se impugna es el procedimiento para hacer efectivo un crédito fiscal, no se está en presencia de ninguna de dichas hipótesis. Por otra parte, como la posibilidad de ampliar la demanda constituye un derecho para el actor, éste debe ejercitarlo, y si no lo hace, el Tribunal Fiscal oficiosamente no puede instaurar el procedimiento respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 769/75 (Ant. 4967/75). María Esther Rangel Pantoja. 8 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.