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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 33
DESPIDO. INSPECCION JUDICIAL. NO ES LA PRUEBA IDONEA PARA PROBARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 33
Si la inspección judicial fue ofrecida para acreditar las faltas de asistencia de un trabajador y esto fue lo único que se constató, de ninguna manera es apta para probar el hecho del despido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/76. Tiburcio Salgado Mendoza. 14 de mayo de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION JUDICIAL. NO ES LA PRUEBA IDONEA PARA PROBAR EL DESPIDO.".