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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 38
EMBARGO. DERECHOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 38
El artículo 692, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, señala que la inspección de gravámenes sobre inmuebles pagará derechos conforme a la fracción II, y ésta señala que la inscripción de títulos por los que se transmita, modifique o extinga el dominio de la posesión de inmuebles, pagará el 3 al millar. En tales condiciones, cuando se inscribe un embargo en el Registro Público, es esa la tarifa que se debe pagar. Pero es evidente que para que se guarden la proporción y equidad de los cobros fiscales, en términos de la fracción IV del artículo 31 constitucional, al aplicar la tarifa relativa a títulos que transmiten el dominio, al caso de inscripción de un embargo, esa aplicación debe hacerse en forma racional, de manera que la cantidad que sirve de base para la inscripción del embargo no debe en ningún caso rebasar ni el monto del adeudo, ni el monto del valor del inmueble, pues si se cobra sobre un valor más alto que el adeudo, por ser más alto el valor del inmueble, o sobre un valor más alto que el del inmueble, porque el adeudo sea mayor, se estarían cobrando derechos con base en una cantidad mayor a aquella por la cual el embargo mismo está respondiendo del adeudo que lo originó, lo cual sería obviamente contrario a la equidad, y aumentaría inequitativamente los ingresos del fisco, con indebido perjuicio de quien registra el embargo para garantizar (total o parcialmente) el pago de su adeudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/76. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.