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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 39
EMBARGO. NO ES UN REQUISITO PREVIO AL EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 39
El embargo es una ejecución forzosa ordenada por el Estado a través del órgano jurisdiccional, para hacer cumplir al demandado coactivamente una obligación contraída, y cuya prueba lo es el título ejecutivo. En atención a la literalidad del mismo y a su naturaleza cambiaria, el juzgador ordena la traba previamente al emplazamiento, pero ello obedece a que, en principio, el documento base de la acción demuestra la existencia del derecho del actor, salvo prueba en contrario. Sin embargo, con posterioridad puede controvertirse por el demandado la existencia de ese derecho, y es cuando el instructor analiza la cuestión de fondo. En los juicios ordinarios el procedimiento es inverso porque previamente se sigue el procedimiento de cognición, para concluir con el ejecutivo una vez dilucidada la controversia planteada. Se aprecia pues, que el orden cronológico de la ejecución se deriva de la prueba de la existencia del derecho que se hace valer; mientras en los juicios ejecutivos mercantiles esa prueba, en principio, está preconstituida, en los ordinarios va a tener que constituirse. En consecuencia, el embargo no es un requisito indispensable previo al emplazamiento en los juicios ejecutivos mercantiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/75. Roberto Terrazas Sánchez. 23 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.